A través de la Resolución No. 009-2022 expedida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), se aprueba la “Nómina de Subpartidas Arancelarias Sujetas a Controles Previos a la Importación” y la “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación”, establecidas en los anexos 1 y 2 de la presente resolución respectivamente.

Las mercancías embarcadas antes de su entrada en vigor, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la fecha de embarque con destino hacia el Ecuador.

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 312 de 02 de febrero de 2018; Sin embargo, hasta que los nuevos documentos de control previo establecidos en la presente resolución se encuentren implementados en la citada herramienta informática VUE, se emitirán de forma física al importador, por un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

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